
Introducción
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , en Argentina, es el organismo que tiene a su cargo la ejecución de la política tributaria, aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social de la Nación. Entre sus impuestos que cobra se encuentra Impuesto al Valor Agregado.
¿Qué es el IVA?
Es un impuesto indirecto que cobra el Estado a través de la AFIP, cada vez que se realiza una venta de bienes y/o servicios, es decir, que se aplica sobre el consumo directo de los mismos ya sea dentro como fuera del país.
En Argentina existen alicuotas diferentes para este impuesto dependiendo del bien o servicio en cuestión
- 27% como por ejemplo telecomunicaciones
- 21% que es el que tiene la mayoría de los bienes y servicios
- 10,5% como por ejemplo frutas, verduras, electrónica, diarios y revistas, entre otros.
Categorías del IVA
Para pagar éste impuesto y dependiendo de la actividad comercial es que la AFIP establece distintas categorías de autónomos, ellas son:
- Monotributo
- Responsable Inscripto
- Exentos
Cada una de ellas tienen sus ventajas y desventajas como veremos a continuación
¿Qué es el monotributo?
El monotributo es un impuesto que unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual. Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes, que además permite emitir facturas, tener cobertura médica familiar y acceder a una jubilación al aportante. Se puede ser Monotributista si:
- Registra en la AFIP como tal.
- Se vende productos (cosas muebles) o se prestan servicios.
- Por sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos.
- Se integre una cooperativa de trabajo.
Si sucede algunas de estas situaciones, no se puede ser Monotributista a diciembre de 2022.
- Si se realizaron importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
- Si se desarrollan más de tres 3 actividades simultáneas o se tiene más de 3 locales.
- Si se integra una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, etc. y/o además se ocupa algún cargo directivo o de administración o conducción de las mismas.
- El precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $ 49.646,21.
- Si los ingresos brutos anuales superan los Ar$ 4.662.015,87. por ventas de bienes.
- Si los ingresos brutos anuales superan los los Ar$ 3.276.011,15. por ventas de servicios.
- No haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.
Tabla de categorías monotributo

Responsable Inscripto RI
Es un régimen que impone la AFIP para los trabajadores independientes que no puedan acceder al Monotributo porque excede a alguno de sus parámetros o bien por más que los cumplan prefieran aprovechar alguna de las ventajas que impone ser RI.
El Régimen de RI impone que al registrarse como tal ante la AFIP, y como tal se debe abonar una serie de impuestos de manera obligatoria, entre ellos están:
- Impuesto al Valor Agregado 21% ó 10.5% según corresponda en forma mensual. Para ello debe hacer una declaración jurada mensual.
- Impuesto a las Ganancias, en forma anual.
- Impuesto Autónomos para realizar los aportes a la Seguridad Social para la jubilación, en forma mensual.
VENTAJAS DE SER RI | DESVENTAJAS DE SER RI |
Poder tomar crédito fiscal de IVA de las compras. | Mayor carga impositiva. |
No existen límites de sucursales, ventas o uso energértico. | Mayor control de la AFIP. |
Es más fácil obtener líneas crediticias. | Mayores costos de gestión. |
Muchos clientes prefieren comprar a un RI para discriminar el IVA de sus compras. | |

Al ser Responsable Inscripto es necesario discriminar el IVA en las facturas, y es por eso que será necesario emitir Facturas A, como se explica en el siguiente link
IVA Exento – Lista de actividades
Son actividades que están eximidas de pagar IVA. En este listado vamos a reconocer qué rubros están exentos de pagar el Impuesto al Valor Valor Agregado.
- Libros, diarios y publicaciones periódicas.
- Estampillas de correo.
- Boletos de transportes públicos y de espectáculos teatrales.
- Agua ordinaria natural.
- Pan común y leche sin aditivos.
- Las exportaciones.
- Servicios prestados por escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial.
- Servicios prestados por las obras sociales.
- Transporte internacional de personas y transporte nacional de personas que no supere los 100 kilómetros.
- Servicios prestados por agencias de lotería.
- Servicios prestados por servicio doméstico
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